31/07/2023
📍 RG 5388; Anticipos de Ganancias del 10% para MiPyMES:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen los 10 anticipos del impuesto a las Ganancias mediante la aplicación de un 10%, para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.
Requisitos:
Que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
📌 Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones
📌 Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones
📌 Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones
📌 Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
Recordamos que, si bien la RG 5388 tiene vigencia desde el 20 de julio del corriente, su aplicación será para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
📍 RG 5391; pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias:
Mediante esta Resolución General, la AFIP implementa un nuevo pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión.
Los contribuyentes enumerados en el artículo 73 de la ley del impuesto que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, cumplan con las siguientes condiciones, podrán acceder a este beneficio:
Podrán acceder a este beneficio quienes:
📌 Hayan informado un resultado impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, que sea igual o superior a $ 600.000.000
📌 no hayan determinado impuesto
El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
¿Cómo se calcula?
Los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Para el caso de los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023 (o ambos) deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
📌 Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
📌 Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
¿Cuándo se debe ingresar el pago a cuenta?